Bajas médicas y prestaciones: lo que un abogado laboralista en Sevilla puede aclarar
La primera llamada suele llegar un lunes a primera hora. Una responsable de tienda que lleva dos semanas con dolor lumbar, o un conductor de reparto con una lesión de rodilla que no termina de curar. Se preguntan si deben pedir la baja, cuánto van a cobrar, si la compañía puede poner pegas, y qué pasa con las vacaciones. Un letrado laboral en Sevilla lidia con estas dudas a diario, y si bien cada caso tiene su matiz, hay un hilo común: comprender la diferencia entre la situación médica, el origen https://claytonclvl709.cavandoragh.org/claves-para-preparar-pruebas-en-un-juicio-laboral-con-un-letrado-en-sevilla de la contingencia y el derecho a prestaciones evita disgustos y pérdidas económicas.

Enfermedad común, accidente no laboral y contingencias profesionales
La etiqueta que tenga la baja importa. De ella dependen la cuantía de la prestación, quién la reconoce y qué obligaciones nacen para empresa y trabajador. En la práctica, las categorías se cruzan con situaciones reales que producen confusión.
Enfermedad común es la dolencia que no deriva del trabajo, desde una gripe fuerte hasta una lumbalgia sin causa profesional probada. Accidente no laboral engloba lesiones en la esfera privada, como luxaciones haciendo deporte. Contingencias profesionales incluyen accidente de trabajo y enfermedad profesional. Acá se abre la puerta a debates: el resbalón en el vestuario de la empresa al concluir jornada, el accidente yendo al trabajo, la dermatitis por exposición a ciertos productos en peluquería. El calificado como laboral mejora la cobertura y el seguimiento.
En Sevilla, con alta presencia de hostelería, comercio y logística, vemos muchos esguinces por suelos mojados, cortes con cuchillos, y sobrecargas en muñecas por manipulación de bultos. Aun las elevadas temperaturas del verano provocan síncopes y golpes de calor en personal de obras. Cuando se consigue que lo reconozcan como contingencia profesional, la prestación sube al setenta y cinco por cien de la base reguladora desde el día siguiente y la mutua acepta la asistencia. Si se queda en enfermedad común, el trabajador cobra menos al inicio y la gestión pasa por el Servicio Andaluz de Salud.
Cómo se calcula lo que vas a cobrar
A la gente no le calma saber que “cobrará una prestación”, desea una cifra. La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes precedente al hecho causante, dividida entre 3. si el sueldo es mensual. Si cobras mil cuatrocientos euros de base, tu base reguladora ronda cuarenta y seis con sesenta y siete euros diarios. A partir de ahí, entra en juego una escala.
En enfermedad común y accidente no laboral, los días 1 a 3 no tienen prestación de la Seguridad Social. Muchos convenios, como comercio de Sevilla o hostelería, mejoran estos días y complementan hasta un porcentaje del sueldo, pero hay que contrastarlo leyendo el acuerdo específico. Del día 4 al 20 se paga el sesenta por cien de la base reguladora y desde el veintiuno, el 75 por cien . Hay quien piensa que la empresa siempre completa hasta el cien por ciento pues “le pasó a un compañero”. Fallo frecuente. Sin complemento convencional o acuerdo individual, el porcentaje es el legal.
Si la baja es por contingencia profesional, se cobra el setenta y cinco por cien desde el día siguiente al de la baja. Ese día lo paga la compañía como salario. La mutua cooperadora del sistema es quien administra el proceso y el pago encargado acostumbra a canalizarlo por medio de la nómina, si bien asimismo hay pago directo en algunos supuestos de finalización de contrato o empresas sin actividad.
Un ejemplo real: camarera con contrato de tres horas semanales y base de mil cincuenta euros, que sufre una tendinitis por reiteración. Si la califican como enfermedad común, del día 4 al 20 recibirá unos 21 euros al día, entonces va a subir a 26 euros diarios. Si se logra que sea accidente de trabajo por carga repetitiva y falta de medidas preventivas, desde el día dos va a cobrar veintiseis euros diarios. En un mes de baja, la diferencia supera los 150 euros. En hogares con salarios ajustados, se nota.
Quién decide la baja y quién puede dar el alta
El parte de baja lo expide un médico del sistema público en enfermedad común o la mutua en contingencias profesionales. El alta médica puede venir del mismo organismo que gestionó la baja. En Andalucía se han agilizado los partes de confirmación en procesos de corta duración: a veces no hay revisión semanal, sino un parte de baja con una fecha estimada y un único una parte de alta al recuperarse.
Las mutuas pueden plantear el alta en procesos de enfermedad común si están asumiendo la cobertura económica, mas no lo imponen sin más. Pueden citar al trabajador para pruebas, ofrecer rehabilitación y emitir informes de mejora. Cuando discrepan, envían propuesta de alta al servicio público de salud. Si este confirma, llega el alta. En la práctica, hay procesos donde cada parte mira el caso con lentes diferentes: para la mutua una lumbalgia puede resolverse en un par de semanas, para el médico de cabecera el dolor y el trabajo físico de una cocinera justifican un mes más.
Un abogado laboralista Sevilla acostumbra a intervenir cuando el alta llega demasiado pronto. El plazo para impugnar es corto, diez días hábiles, y es conveniente desplazar ficha veloz con informes, pruebas diagnósticas y un relato claro del puesto de trabajo y sus demandas. La jurisdicción social puede suspender el alta si aprecia riesgo, si bien no siempre se consigue a tiempo.
Lo que la compañía puede y no puede hacer
En los despachos, la mitad de los conflictos arrancan de una mala comunicación. La empresa debe conocer la baja a tiempo y recibir el parte. El trabajador tiene obligación de enviar el parte en los plazos, y hoy la transmisión es electrónica en gran medida, lo que reduce pérdida de papeles. Aun así, hay negocios pequeños que siguen pidiendo el documento en mano. Es conveniente acordar el canal desde el primer día.
La empresa puede verificar la situación mediante reconocimientos médicos de la mutua, siempre y en toda circunstancia con respeto a la intimidad. No puede sancionar a quien esté de baja por no asistir a un acontecimiento social, ni puede forzar un alta. Tampoco puede despedir por el hecho de estar de baja. Sí pueden existir despidos por causas objetivas o disciplinarias a lo largo de una baja, pero si brotan indicios de discriminación por enfermedad, el riesgo de improcedencia o nulidad crece. Un juez mira con lupa los hechos.
Algo que vemos mucho en Sevilla: trabajadores con turnos partidos que reciben recados para “pasarse por la tienda” a ayudar a cerrar caja pese a estar de baja. No procede. Estar de baja médica implica incompatibilidad con el trabajo frecuente salvo indicación médica de actividad rehabilitadora. También ocurre lo contrario, empresas que se quejan de fotos en redes de un trabajador de baja por ansiedad que sale a caminar. Pasear recomendado por el psicólogo no contradice la baja. La clave es coherencia entre diagnóstico, actividad y restauración.
Vacaciones, pagas extra y complementos
Las vacaciones no se pierden por estar de baja. Si coinciden con una incapacidad temporal, se desplazan. Aun si la baja se prolonga más allá del año natural, puedes disfrutarlas tras el alta dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron. En pymes, esto en ocasiones genera roces por cuadrantes cerrados con cierta antelación. Una llamada a tiempo y un pacto de fechas suelen eludir mayores inconvenientes.

Las pagas extra, si están prorrateadas en la base, ya están contempladas en el cálculo. Si no lo están, muchas prestaciones se quedan cortas en comparación con sueldo completo. Por eso, cuando un convenio prevé complementos a lo largo de la IT, compensa esa brecha. En el comercio, hay empresas que completan hasta el 100 por cien los primeros quince días, otras solo en accidentes laborales. Leer la letra pequeña ahorra sorpresas.
Respecto a pluses variables, como comisiones o incentivos, no se cobran a lo largo de la baja a menos que el convenio o el contrato establezcan otra cosa. La regla general es que lo que no forma parte de la base de cotización no entra, y lo variable se diluye en la base mensual anterior. Un comercial que hace media de 500 euros en comisiones y tiene una base fija de mil cien, verá que su prestación se calcula sobre esos mil cien. En la práctica, esa pérdida motiva a más de uno a pelear la calificación de contingencia profesional si hay un vínculo con el trabajo.
Duración de la baja y el umbral de los trescientos sesenta y cinco días
Un proceso de incapacidad temporal puede durar hasta 365 días. Ya antes de cumplir ese plazo, el médico valora el alta o solicita prórroga de ciento ochenta días más, hasta un máximo de 545. Llegado ese punto, entra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es un momento frágil pues se examinan mejoras esperables, informes de especialistas y opciones de adaptación del puesto.
Si te acercas a los 365 días y prosigues con limitaciones serias, resulta conveniente preparar desde el mes 8 o nueve un dossier con informes claros, pruebas recientes y un relato profesional detallado: labores, posturas, pesos, tiempos, ritmos. Un despacho abogado laboral con experiencia sabe que el papel que se presenta en ese instante marca el camino, no solo del plazo adicional, asimismo de una ocasional incapacidad permanente si la recuperación no llega.
En mi experiencia, los meses diez y 11 son los más anárquicos. Se juntan citas con inspección médica, llamada de la mutua, mensajes de la compañía deseando programar el retorno, y la fatiga psicológica del propio trabajador. Ordenar el calendario, priorizar pruebas y decidir si pedir valoración de incapacidad permanente son resoluciones estratégicas. No hay recetas universales: una operaria con síndrome del túnel carpiano bilateral puede ganar tiempo con readaptaciones, al paso que un conductor con visión reducida por enfermedad degenerante quizás necesite enfocar el expediente de incapacidad permanente.
El encaje local: Sevilla, sus ritmos y sus sectores
El marco legal es estatal, mas el terreno donde se aplica es local. En Sevilla conviven campos con peligros muy diferentes, y eso condiciona el género de bajas y las relaciones con mutuas y empresas. En hostelería, los picos se concentran en primavera y otoño. Antes de Semana Santa y Feria, ciertas empresas presionan para no perder plantilla. Si recibes un alta y no estás recuperado, solicita una segunda valoración inmediata. El tiempo juega en contra tuya y la semana grande no espera.
En logística de última milla, abundan las lesiones por sobrecarga y caídas en motocicletas o bicicletas. Aquí el discute sobre si existe relación laboral o autónomos dependientes suma complejidad. Si bien trabajes con plataforma, si cotizas en régimen general a través de una compañía colaboradora, la mutua tiene su papel. Si eres autónomo, las reglas cambian: la cobertura por cese de actividad y la prestación por incapacidad temporal se calculan con tu base de cotización, y en muchas ocasiones se descubre tarde que la base es mínima. Un abogado laboral Sevilla que trabaje asimismo con autónomos te hará esa pregunta incómoda a tiempo.
En comercio al por menor, las bajas por ansiedad y estrés han subido desde 2021. Objetivos agresivos, plantillas cortas, y clientes tensos producen procesos de salud mental que requieren bajas. La mutua, en estas, suele tener menos margen, y el seguimiento recae sobre salud mental del SAS. Un informe bien redactado que describa turnos, descansos y volumen de trabajo, no solo el diagnóstico, mejora el encaje legal de la baja. Acá el consejo práctico es pedir siempre parte de psicología o psiquiatría, no solo del médico de familia, ya antes de la semana tres.
Qué hacer cuando no estás de acuerdo con la calificación de la contingencia
La etiqueta importa, y en ocasiones la primera etiqueta es la errada. Si crees que tu lesión es profesional, pero te han puesto enfermedad común, hay un procedimiento de determinación de contingencia. No hace falta ponerse épico, hace falta documentación. Partes de urgencias que mencionan el sitio y el momento, testigos del accidente, partes internos de la empresa, evaluaciones de riesgos y descripciones del puesto ayudan.
En un caso en un restorán de barrio, un asistente de cocina se cortó con una cortadora de fiambre con la protección rota. La compañía no quería que constara como accidente laboral. Entregamos fotografías de la máquina, formación en prevención inexistente y calendario de mantenimiento vacío. La mutua acabó asumiendo. No fue veloz, tardó un par de meses, pero el cambio de contingencia supuso devolución de diferencias económicas y cobertura de rehabilitación más intensa.
Si la discusión se enquista, la vía judicial está ahí. El juzgado de lo social examina pruebas y decide. No conviene llegar a juicio si se puede resolver antes, pero tampoco conviene resignarse, porque las cifras se amontonan con el tiempo.
Impugnación de alta y de qué manera aumentar tus probabilidades
Cuando te dan el alta y no estás recuperado, el reloj arranca. El procedimiento de impugnación tiene plazos y requiere forma. Aquí un esquema que ayuda a no perder pasos.
Reúne informes recientes, no más de dos semanas de antigüedad, que especifiquen limitaciones funcionales específicas y tareas del puesto que resultan incompatibles. Presenta la reclamación en el plazo, señalando número de parte, fecha de alta, diagnóstico y razonamientos médicos y laborales.
Al juez le convence más la concreción que los adjetivos. “No puede estar ocho horas de pie y levantar bandejas de diez kilos cada diez minutos, con giros de tronco frecuentes” pesa más que “sigue con dolor intenso”. Si tu puesto tiene alternativas, indicar que la empresa no propuso adaptación asimismo cuenta. A veces, un informe de prevención de riesgos de la propia empresa se convierte en tu mejor aliado.
Preguntas que me hacen cada semana en el despacho
¿Puedo viajar estando de baja? Depende del diagnóstico y del viaje. Un fin de semana de descanso en Cádiz puede ser razonable en un proceso de ansiedad si tu médico lo ve compatible. Un viaje de mochilero con una fractura reciente, no. Consulta y pide que conste por escrito si es posible. ¿Y si me contratan en otra empresa estando de baja? No es viable. La baja es incompatible con trabajar por cuenta extraña. Si te dan el alta y estás en periodo de incapacidad con otra empresa, se producen enfrentamientos serios. Mejor no abrir ese melón. ¿Puedo hacer horas extra cuando esté de alta parcial? El alta parcial no existe en incapacidad temporal ordinaria. O estás de baja o de alta. Lo que sí existe es adaptación de tareas o reducción temporal por acuerdo, pero no hay figura oficial de “medio alta”. ¿Me descuentan los festivos durante la baja? El cómputo de la prestación es diario, festivos incluidos. En nómina se ve un salario menor, y si coincide con pagas no prorrateadas, el efecto se nota.
Cómo se relaciona todo esto con tu acuerdo y tu contrato
El Estatuto de los Trabajadores pone el suelo, el convenio dibuja paredes y ventanas. Hay convenios en Sevilla que mejoran la prestación desde el primer día. En construcción, por ejemplo, los complementos por IT son más espléndidos que en comercio. En sanidad privada, hay pactos de empresa con complementos, pero acostumbran a demandar cumplir algunos requisitos de asistencia o no acumular muchas bajas cortas. En una cadena de restauración, vi una cláusula que completaba al cien por ciento los primeros veinte días, pero solo para contratos indefinidos con más de doce meses de antigüedad. El personal eventual quedaba fuera. Es legal si el acuerdo lo deja y no hay discriminación.
Revisa asimismo las pólizas de convenio. Ciertas incluyen coberturas por hospitalización o incapacidad temporal por accidente, con indemnizaciones cerradas por día de baja. Nadie acostumbra a acordarse hasta el momento en que un compañero cobra una cantidad inopinada. Un letrado laboral en Sevilla que conozca los convenios locales te puede decir si tu empresa tiene una póliza así.
Cuándo es conveniente solicitar ayuda profesional
No hace falta llamar a un letrado por cada grano de arena, pero sí cuando el castillo puede venirse abajo. Hay señales de alarma claras: alta médica con recaída inmediata, propuesta de extinción por incompetencia sobrevenida justo tras un proceso largo, negativa de la compañía a reconocer un accidente de trabajo a pesar de evidencias, o descuentos de nómina sin explicar durante la baja. Un abogado laboralista Sevilla no solo litiga, asimismo ordena el caso para que no se te escape un plazo o un documento clave.
En el despacho letrado laboral donde trabajo, lo más valioso no es el litigio que ganamos, sino la carta que evitó el litigio. En muchas ocasiones una llamada a la mutua con la resonancia en la mano, o un correo a recursos humanos citando el artículo y el acuerdo, solventan lo que parecía ineludible.
Una pauta para navegar una baja sin perder el rumbo
Al primer una parte de baja, guarda copia digital y anota la data exacta. Manda a la empresa por el canal habitual y conserva acuse. Pide informe médico con descripción funcional, no solo diagnóstico. Cada dos o tres semanas, actualiza.
Cuesta sostener orden cuando no te encuentras bien, mas esa rutina marca la diferencia. Si al cabo de un mes notas que la comunicación se tensa, pide asesoramiento puntual. A veces es suficiente con una consulta. Si el caso se complica, tener el expediente limpio acelera todo.
La baja médica no es un privilegio ni una penalidad, es un puente entre la enfermedad y el trabajo. El puente se recorre con papeles, tiempos y decisiones. En Sevilla, donde el ritmo laboral sube y baja con estaciones y eventos, conviene atender a ese compás. Con información, previsión y, cuando toca, el apoyo de un letrado laboral Sevilla que sepa cómo late el sistema aquí, ese puente se cruza con menos sustos y con más control sobre tu vida.
Ramos Abogado Laboralista Sevilla
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